SUNAT

Glosario tributario SUNAT: 40 términos que todo contador debe conocer

Definiciones claras y precisas de 40 términos tributarios del sistema SUNAT peruano, con contexto práctico para contadores independientes y estudios contables. Actualizado a 2026.

Por Ronald Ligarda Solis··15 min de lectura

El sistema tributario peruano tiene un vocabulario propio que es indispensable dominar para asesorar correctamente a los clientes y comunicarse con precisión ante SUNAT. Este glosario reúne 40 términos clave organizados alfabéticamente, con definiciones en lenguaje claro y contexto práctico para el trabajo diario del contador.

i

Este glosario está actualizado a 2026. El valor de la UIT vigente es S/5,500 (DS N.° 301-2025-EF). Cuando un término hace referencia a importes en UIT, el equivalente en soles se calcula con ese valor.

A

Acreedor Tributario

Entidad a favor de quien debe realizarse la prestación tributaria. En Perú, el principal acreedor tributario es el Estado, representado por el Gobierno Central (a través de SUNAT), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales (municipalidades). Ejemplo: cuando una empresa paga IGV, el acreedor tributario es el Gobierno Central.

B

Base Imponible

Monto sobre el cual se aplica la tasa del impuesto para calcular el tributo a pagar. En el IGV, la base imponible es el precio de venta sin incluir el propio IGV. En el Impuesto a la Renta de tercera categoría, es la renta neta imponible (ingresos menos gastos deducibles y adiciones tributarias). Ejemplo: factura de S/1,180 (S/1,000 + S/180 IGV). Base imponible del IGV = S/1,000.

Buzón SOL

Casilla electrónica de cada contribuyente en el portal SOL (SUNAT Operaciones en Línea) donde SUNAT deposita notificaciones, resoluciones de determinación, resoluciones de multa, esquelas inductivas y comunicaciones oficiales. La notificación en el Buzón SOL tiene plena validez legal desde el momento en que el contribuyente abre el mensaje o transcurridos dos días hábiles desde el depósito. Los contadores deben revisar el Buzón SOL de cada cliente al menos una vez a la semana.

C

Comprobante de Pago Electrónico (CPE)

Documento electrónico que acredita la transferencia de bienes, la prestación de servicios o la entrega en uso de bienes. Los CPE incluyen: Factura Electrónica, Boleta de Venta Electrónica, Nota de Crédito Electrónica, Nota de Débito Electrónica y Guía de Remisión Electrónica. Son emitidos a través de un Sistema de Emisión Electrónica (SEE) autorizado por SUNAT y tienen la misma validez legal que los documentos físicos.

Contribuyente Principal (PRICO)

Categoría de contribuyentes designados por SUNAT por su nivel de ingresos o por criterios de importancia fiscal. Los PRICO tienen obligaciones adicionales y plazos diferenciados en el cronograma de vencimientos. A partir de enero de 2026, los PRICO designados al 31 de diciembre de 2024 con ingresos hasta 2,300 UIT están obligados a usar SIRE.

Crédito Fiscal

Monto del IGV pagado en las compras y adquisiciones que el contribuyente puede deducir del IGV que debe pagar por sus ventas (débito fiscal). Para tener derecho al crédito fiscal, el comprobante debe ser válido, el proveedor debe tener RUC activo y no habido, el gasto debe ser causal (relacionado con la actividad del negocio) y el IVA debe estar discriminado en el comprobante. Ejemplo: empresa con débito fiscal de S/9,000 y crédito fiscal de S/6,000, IGV a pagar = S/3,000.

D

Débito Fiscal

Suma del IGV incluido en todas las operaciones de venta gravadas del período mensual. Es el monto que el contribuyente recaudó de sus clientes por concepto de IGV y que debe entregar al fisco, antes de deducir el crédito fiscal de sus compras.

Declaración Jurada

Manifestación de hechos comunicada a SUNAT bajo responsabilidad de veracidad. Las declaraciones juradas pueden ser determinativas (cuando determinan el importe del tributo a pagar, como el PDT 621) o informativas (cuando comunican información sin determinar deuda, como algunos anexos del PDT). La DJ puede rectificarse con una declaración rectificatoria, que reemplaza a la original.

Detracciones (SPOT)

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias mediante el cual el adquirente de determinados bienes o servicios descuenta un porcentaje del precio de la operación y lo deposita en una cuenta especial del proveedor en el Banco de la Nación. El proveedor usa ese fondo para pagar sus obligaciones tributarias. La tasa más común en servicios es el 12%. El umbral mínimo para aplicar la detracción es S/700 por operación. El incumplimiento genera una multa del 50% del monto no depositado.

Drawback

Régimen aduanero de restitución de derechos arancelarios que permite a los exportadores recuperar el equivalente al 3% del valor FOB de los bienes exportados, siempre que en su producción se hayan utilizado insumos importados que pagaron aranceles. El monto mínimo de solicitud es US$500. A partir de febrero de 2026, el trámite es 100% electrónico a través del portal SUNAT.

E

EsSalud

Seguro Social de Salud del Perú. El empleador aporta el 9% de la remuneración mensual del trabajador dependiente a EsSalud. Este aporte otorga al trabajador y sus derechohabientes derecho a atención médica en la red de hospitales y clínicas de EsSalud. Se declara mensualmente en el PDT PLAME.

Exportación

Salida legal de mercancías del territorio peruano hacia el exterior. Las exportaciones de bienes están inafectas al IGV (tasa 0%). El exportador que tenga crédito fiscal acumulado por sus compras puede solicitar su devolución a SUNAT mediante el Saldo a Favor del Exportador, con límite del 18% del valor FOB exportado.

F

Factura Electrónica

Comprobante de pago electrónico emitido entre empresas (B2B) o a personas naturales con RUC. Otorga crédito fiscal al adquirente cuando cumple los requisitos legales. Debe ser emitida a través de un Sistema de Emisión Electrónica autorizado (desde el propio portal SOL de SUNAT, desde software del contribuyente, o desde un Proveedor de Servicios Electrónicos). Desde 2024, prácticamente todos los contribuyentes del Régimen General y RMT están obligados a emitir facturas electrónicas.

G

Guía de Remisión

Documento que sustenta el traslado de bienes entre establecimientos o hacia el cliente. Puede ser emitida por el remitente (quien envía) o por el transportista. Desde 2023, la Guía de Remisión Electrónica es obligatoria para los principales contribuyentes. Sin guía de remisión válida, el traslado de mercancías puede ser considerado infracción tributaria y los bienes pueden ser intervenidos por SUNAT.

I

IGV (Impuesto General a las Ventas)

Impuesto al consumo que grava la venta de bienes, la prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles por el constructor y la importación de bienes en Perú. La tasa actual es del 18% (16% IGV + 2% IPM). Se declara mensualmente en el PDT 621. El mecanismo crédito/débito fiscal garantiza que solo el consumidor final asuma el impuesto.

Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Impuesto que grava las rentas obtenidas por el ejercicio de actividades empresariales. En el Régimen General, la tasa es del 29.5% sobre la renta neta imponible anual. En el RMT, la tasa es del 10% sobre las primeras 15 UIT (S/82,500 en 2026) y 29.5% sobre el exceso. Se paga mediante cuotas mensuales (pagos a cuenta) y se regulariza con la DJ Anual (FV 710).

Inafecto

Operación que por su naturaleza no está dentro del ámbito de aplicación del tributo, es decir, no nació la obligación tributaria. Se diferencia de la exoneración (que sí nació la obligación pero la ley la libera temporalmente). Ejemplo: las exportaciones de bienes son inafectas al IGV porque el hecho imponible del IGV (venta en el territorio nacional) no se configura.

Infracción Tributaria

Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, tipificada como tal en el Código Tributario. Las infracciones más comunes son: no presentar declaraciones en plazo (multa: 1 UIT o 50% del tributo omitido), no emitir comprobantes de pago (multa: 1 UIT), y declarar cifras falsas (multa: 50% del tributo omitido). SUNAT aplica el régimen de gradualidad que permite rebajas de hasta el 90% si el contribuyente subsana voluntariamente.

IPM (Impuesto de Promoción Municipal)

Impuesto del 2% que se aplica conjuntamente con el IGV sobre las mismas operaciones gravadas. El 2% del IPM se suma al 16% del IGV para conformar la tasa total del 18% que se cobra al consumidor. El IPM se distribuye al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y financia a los gobiernos locales.

M

Multa SUNAT

Sanción pecuniaria impuesta por SUNAT ante infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario. El importe varía según la infracción: puede ser una fracción de la UIT, un porcentaje del tributo omitido o un porcentaje de los ingresos del contribuyente. Con la UIT 2026 en S/5,500, una multa de 1 UIT equivale a S/5,500. Las multas generan intereses moratorios a la tasa que fija SUNAT (actualmente 0.9% mensual para tributos administrados por SUNAT).

N

NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)

Estándares contables internacionales emitidos por el IASB (International Accounting Standards Board) adoptados en Perú para la elaboración de estados financieros. Las empresas del sector no financiero aplican las NIIF completas o las NIIF para PYMES según su tamaño. Las diferencias entre el tratamiento NIIF y el tributario (Ley del Impuesto a la Renta) generan adiciones y deducciones en la DJ Anual.

NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado)

Régimen tributario simplificado para pequeños negocios con ventas mensuales de hasta S/8,000. Hay dos categorías: Categoría 1 (hasta S/5,000/mes de ventas o compras, cuota mensual fija de S/20) y Categoría 2 (hasta S/8,000/mes, cuota de S/50). Los contribuyentes del NRUS solo pueden emitir boletas de venta y tickets, no facturas. No están obligados a llevar libros contables ni a presentar DJ Anual.

O

ONP (Oficina de Normalización Previsional)

Sistema público de pensiones administrado por el Estado peruano. El trabajador afiliado a la ONP aporta el 13% de su remuneración mensual como aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El empleador retiene este porcentaje y lo declara en la PLAME mensual. La ONP otorga pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

P

Pago a Cuenta

Pago mensual anticipado del Impuesto a la Renta que los contribuyentes del RMT y RG realizan durante el ejercicio. Para el RMT con renta neta hasta 300 UIT, la tasa es el 1% de los ingresos netos mensuales. Para el RG y RMT con renta neta mayor a 300 UIT, se aplica el 1.5% o el coeficiente calculado en base a la DJ Anual anterior. Los pagos a cuenta se descuentan del impuesto anual al presentar el FV 710.

PDT (Programa de Declaración Telemática)

Sistema de declaración electrónica desarrollado por SUNAT para presentar declaraciones tributarias. Los PDT más utilizados son el PDT 621 (IGV y Renta mensual), el PDT PLAME (planillas), el PDT 617 (otras retenciones) y el PDT 693 (activos netos). Actualmente las declaraciones se presentan directamente en el portal SOL de SUNAT mediante Formularios Virtuales, aunque el término PDT sigue usándose coloquialmente.

PLE (Programa de Libros Electrónicos)

Aplicativo de escritorio desarrollado por SUNAT para generar, validar y enviar los libros contables en formato electrónico. El PLE valida los archivos TXT de los libros y genera una constancia de recepción con la firma electrónica de SUNAT. Los libros que se llevan por PLE incluyen el Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor, entre otros. El PLE es distinto del SIRE: el PLE es para los libros contables completos; el SIRE es específicamente para los registros de compras y ventas.

PLAME (Planilla Mensual de Pagos)

Declaración mensual que los empleadores presentan a SUNAT informando los datos de los trabajadores, sus remuneraciones, descuentos y aportes a EsSalud, ONP y AFP. Se presenta a través del T-Registro (donde se registran los trabajadores) y se declara mensualmente en el PDT PLAME. La PLAME es la base para los aportes previsionales y el seguro de salud de los trabajadores.

PCGE (Plan Contable General Empresarial)

Marco de referencia para el registro contable de operaciones en Perú, aprobado por el Consejo Normativo de Contabilidad y alineado con las NIIF. El PCGE organiza las cuentas contables en elementos (1: activo, 2: activo, 3: activo, 4: pasivo, 5: patrimonio, 6: gastos, 7: ingresos, 8 y 9: analíticas). El uso del PCGE es obligatorio para las empresas que llevan contabilidad completa en el Régimen General y RMT.

Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE)

Empresa autorizada por SUNAT para ofrecer el servicio de emisión de comprobantes de pago electrónicos a nombre de los contribuyentes. Los PSE reciben los datos del comprobante del emisor, los validan, generan el XML, lo firman electrónicamente y lo envían a SUNAT y al destinatario. El uso de un PSE es una alternativa al Sistema de Emisión desde los Sistemas del Contribuyente (SE-SFC) para empresas con volumen alto de facturación.

R

RER (Régimen Especial de Renta)

Régimen tributario para personas naturales y jurídicas con ingresos o compras anuales de hasta S/525,000. El contribuyente paga mensualmente el 1.5% de sus ingresos netos como Impuesto a la Renta, sin estar obligado a presentar DJ Anual. El RER permite emitir facturas y boletas, y llevar solo el Registro de Compras y el Registro de Ventas como libros obligatorios.

RMT (Régimen MYPE Tributario)

Régimen tributario creado para la micro y pequeña empresa, con renta neta anual de hasta 1,700 UIT (S/9,350,000 en 2026). Aplica una tasa progresiva del 10% sobre las primeras 15 UIT de renta neta y 29.5% sobre el exceso. Los pagos a cuenta mensuales son el 1% de los ingresos netos (para contribuyentes con renta neta hasta 300 UIT). Obliga a llevar contabilidad completa o registros simplificados según el nivel de ingresos.

RUC (Registro Único de Contribuyentes)

Número de identificación tributaria de 11 dígitos asignado por SUNAT a toda persona natural o jurídica que realice actividades económicas en Perú. El RUC activo y habido es requisito para emitir comprobantes de pago, acceder al crédito fiscal y realizar trámites ante SUNAT. Los contadores deben verificar el estado del RUC de sus proveedores antes de aplicar el crédito fiscal de sus facturas.

RVCE (Registro de Compras Electrónico)

Libro electrónico que registra todas las adquisiciones de bienes y servicios de un contribuyente durante el período mensual. Desde 2026, los PRICO designados están obligados a generarlo a través del módulo SIRE de SUNAT. El RVCE es la base para determinar el crédito fiscal del IGV y los gastos deducibles del Impuesto a la Renta.

RVIE (Registro de Ventas e Ingresos Electrónico)

Libro electrónico que registra todas las ventas e ingresos de un contribuyente durante el período mensual. Junto con el RVCE, es generado mediante el módulo SIRE de SUNAT para los contribuyentes obligados. El RVIE es la base para calcular el débito fiscal del IGV y los ingresos gravables del Impuesto a la Renta.

S

Saldo a Favor

Crédito a favor del contribuyente que surge cuando el crédito fiscal supera el débito fiscal en un período mensual (saldo a favor del contribuyente en IGV) o cuando los pagos a cuenta anuales superan el impuesto determinado en la DJ Anual (saldo a favor en Renta). El saldo a favor en IGV se aplica al siguiente período; el saldo a favor en Renta puede solicitarse en devolución o aplicarse al período siguiente. El exportador tiene además el Saldo a Favor del Exportador (SFE).

SIRE (Sistema Integrado de Registros Electrónicos)

Herramienta de SUNAT que genera automáticamente una propuesta del Registro de Compras Electrónico (RVCE) y del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) para cada período mensual, usando la información de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por el contribuyente. El contador valida, ajusta y cierra la propuesta antes de la fecha de vencimiento. Desde enero de 2026, los PRICO con ingresos hasta 2,300 UIT están obligados a usar SIRE.

SOL (Sistema SUNAT Operaciones en Línea)

Portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe) que permite a los contribuyentes realizar operaciones tributarias en línea: presentar declaraciones, pagar tributos, emitir comprobantes, consultar el estado de su RUC, acceder al Buzón SOL, descargar constancias y gestionar trámites. El acceso requiere RUC y Clave SOL (clave personal asignada por SUNAT). El contador que gestiona múltiples contribuyentes debe tener clave SOL habilitada para cada uno.

T

T-Registro

Registro de empleadores y trabajadores dependientes administrado por SUNAT. El empleador debe registrar a cada trabajador en el T-Registro antes del inicio de su relación laboral, informando datos personales, tipo de contrato, remuneración, AFP u ONP y beneficios. El T-Registro es el insumo para la PLAME mensual. Los cambios (altas, bajas, modificaciones de remuneración) deben registrarse en los plazos establecidos.

U

UIT (Unidad Impositiva Tributaria)

Valor de referencia fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, utilizado para calcular tributos, multas, tasas y límites de regímenes tributarios. Para el año 2026, la UIT es S/5,500 (DS N.° 301-2025-EF). Ejemplo de uso: la multa por no presentar declaraciones es 1 UIT = S/5,500; el límite del RMT es 1,700 UIT = S/9,350,000.

V

Valor de Mercado

Precio que se aplica entre partes independientes en transacciones comparables (principio de arm's length). SUNAT puede ajustar el valor de las transacciones entre partes vinculadas (empresas relacionadas, socios, familiares) si el precio pactado difiere del valor de mercado, reclasificando la diferencia como dividendo presunto (sujeto a retención del 5%) o como renta gravable adicional. Es especialmente relevante en las remuneraciones de accionistas o socios que trabajan en la empresa.

OK

Dominar estos 40 términos no solo mejora tu comunicación técnica con clientes y colegas, sino que te permite identificar rápidamente el impacto tributario de cada decisión empresarial. Cuando un cliente te dice que recibió una esquela de SUNAT, ya sabes que es una comunicación en el Buzón SOL. Cuando pregunta si puede deducir una multa de tránsito, sabes que es una adición automática en la DJ Anual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre inafecto y exonerado en el IGV?

Inafecto significa que la operación no está dentro del ámbito del impuesto: el hecho imponible no se configura. Exonerado significa que el hecho imponible sí se configura (en principio la operación debería pagar IGV) pero la ley la libera del pago de forma temporal o permanente. Las exportaciones son inafectas; algunos alimentos de la canasta básica son exonerados. La distinción importa porque el exportador puede recuperar su crédito fiscal; el que vende exonerado generalmente no.

¿Qué diferencia hay entre PLE y SIRE?

El PLE (Programa de Libros Electrónicos) es el aplicativo de escritorio para generar y validar todos los libros contables en formato TXT (Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas, entre otros). El SIRE es el módulo en el portal SOL de SUNAT que genera automáticamente la propuesta del Registro de Compras Electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico para los contribuyentes obligados. SIRE simplifica lo que antes requería el PLE para esos dos registros específicos.

¿El RER obliga a presentar DJ Anual?

No. El RER está exonerado de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Solo declara mensualmente el 1.5% de sus ingresos netos en el PDT 621 (o formulario equivalente). Esta simplificación es una de las ventajas del régimen para negocios pequeños con operaciones simples.

¿Cuánto es la tasa de interés moratoria de SUNAT en 2026?

La tasa de interés moratorio (TIM) para tributos administrados por SUNAT es actualmente 0.9% mensual (10.8% anual). Esta tasa se aplica sobre el importe de la deuda tributaria desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. Las deudas en moneda extranjera tienen una TIM diferenciada.

¿Qué es el Saldo a Favor del Exportador y cómo se recupera?

El Saldo a Favor del Exportador (SFE) es el crédito fiscal acumulado por las compras de bienes y servicios usados en la producción o comercialización de exportaciones. Como las exportaciones están inafectas al IGV, el exportador no genera débito fiscal con sus ventas pero sí acumula crédito fiscal con sus compras. Puede solicitar la devolución del SFE a SUNAT mediante el Formulario Virtual N.° 1649, con un límite máximo del 18% del valor FOB de las exportaciones del período.

Aplica estos conceptos directamente en ContaBuz Pro

Cada término de este glosario tiene su espacio en el flujo de trabajo mensual de ContaBuz Pro: SIRE, PCGE, PDT 621, PLAME, DJ Anual y Buzón SOL, todo en un solo sistema diseñado para el contador peruano.

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