El Formulario Virtual N° 621 (PDT 621) es la declaración mensual obligatoria para los contribuyentes afectos al IGV en Perú. Agrupa en un solo formulario dos obligaciones: el IGV mensual y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Presentarlo correctamente y a tiempo es una de las tareas más repetitivas del contador peruano, y uno de los errores más caros cuando se calcula mal.
Quiénes presentan el PDT 621
Deben presentar el PDT 621 todos los contribuyentes afectos al IGV, incluyendo los del Régimen General (RG), el Régimen MYPE Tributario (RMT) y el Régimen Especial de Renta (RER). Los contribuyentes del Nuevo RUS no presentan el 621 (usan la Declaración Pago Simplificado). Los que no tienen operaciones en el período deben presentar de todas formas el formulario en cero.
Qué declara el PDT 621: las dos obligaciones en uno
- •IGV mensual: diferencia entre el débito fiscal (IGV de ventas del período, proveniente del RVIE) y el crédito fiscal (IGV de compras del período, proveniente del RVCE). Si el resultado es positivo, hay impuesto a pagar. Si es negativo, se genera saldo a favor aplicable al período siguiente.
- •Pago a cuenta del Impuesto a la Renta: anticipo mensual del impuesto anual calculado sobre los ingresos netos del período. Para el RG y RMT se aplica el mayor valor entre el coeficiente del año anterior o el 1.5% de los ingresos netos.
La fórmula del IGV: débito fiscal menos crédito fiscal
El IGV neto del período se calcula con una fórmula directa: IGV a pagar = Débito Fiscal − Crédito Fiscal. Si el resultado es mayor que cero, esa es la deuda de IGV del período. Si es menor que cero, se acumula como saldo a favor. El saldo a favor del período anterior puede compensarse contra el débito fiscal del período actual antes de calcular si hay deuda.
| Componente | Origen | Ejemplo numérico |
|---|---|---|
| Débito fiscal | Total IGV de las ventas del período (RVIE) | S/ 9,000 |
| (-) Crédito fiscal | Total IGV de las compras del período (RVCE) | S/ 5,400 |
| (-) Saldo a favor período anterior | Saldo acumulado de meses previos | S/ 0 |
| = IGV a pagar | Diferencia neta a declarar y pagar | S/ 3,600 |
Condiciones para usar el crédito fiscal
No todo IGV pagado en compras puede deducirse como crédito fiscal. La Ley del IGV establece dos tipos de requisitos:
- •Requisito sustancial: el bien o servicio adquirido debe ser permitido como gasto o costo según la Ley del Impuesto a la Renta, y debe destinarse a operaciones gravadas con IGV. Un gasto de representación excesivo o una compra personal no califican.
- •Requisito formal: el comprobante debe consignar el IGV por separado, el emisor debe estar habilitado en el RUC al momento de la emisión, y el comprobante debe estar anotado en el RVCE antes del vencimiento del PDT 621 del período.
- •Para comprobantes electrónicos: el comprobante debe estar en estado 'Aceptado' en la plataforma SUNAT o el OSE. Un comprobante rechazado o anulado no otorga crédito fiscal aunque esté en el RVCE.
El límite del crédito fiscal no es el 18% del total de compras: es el IGV efectivamente consignado en cada comprobante válido. Si compraste por S/ 30,000 más IGV (S/ 5,400), el crédito máximo es S/ 5,400, no el 18% de los ingresos totales.
Cómo se calcula el pago a cuenta de Renta
Para los contribuyentes del Régimen General y MYPE Tributario, el pago a cuenta mensual de Impuesto a la Renta se determina comparando dos métodos y aplicando el que resulte mayor:
- •Método del coeficiente: se divide el Impuesto a la Renta calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. El resultado es el coeficiente. Se multiplica por los ingresos netos del mes actual. Para enero y febrero se usa el coeficiente del ejercicio antepenúltimo.
- •Método del 1.5%: se aplica directamente el 1.5% sobre los ingresos netos del mes. Este método se usa cuando no hubo impuesto calculado en el año anterior (empresa nueva o con pérdidas).
- •Se paga el mayor de los dos resultados. Si el coeficiente calculado es menor que 1.5%, se aplica directamente 1.5%.
Ejemplo completo de PDT 621
Empresa del Régimen MYPE Tributario, período mayo 2026. Ingresos netos del mes: S/ 50,000. IGV de ventas (RVIE): S/ 9,000. IGV de compras (RVCE): S/ 5,400. Saldo a favor previo: S/ 0. Coeficiente aplicable: 0.012 (1.2%, menor que 1.5%, por lo tanto se usa 1.5%).
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Débito fiscal (IGV ventas) | Del RVIE | S/ 9,000 |
| Crédito fiscal (IGV compras) | Del RVCE | S/ 5,400 |
| IGV neto a pagar | 9,000 − 5,400 | S/ 3,600 |
| Ingresos netos del mes | Base para renta | S/ 50,000 |
| Pago a cuenta Renta (1.5%) | 50,000 × 1.5% | S/ 750 |
| Total a pagar en PDT 621 | IGV + Renta | S/ 4,350 |
Fechas de vencimiento del PDT 621 por último dígito de RUC
Las fechas de vencimiento del PDT 621 son las mismas que las del SIRE. El incumplimiento genera multa automática del 50% de la UIT (S/ 2,750 en 2026) por no presentar la declaración, más intereses moratorios del 1.2% mensual (TIM) sobre el tributo no pagado.
| Último dígito RUC | Período mayo 2026 vence el |
|---|---|
| 0 | 12 de junio de 2026 |
| 1 | 15 de junio de 2026 |
| 2 y 3 | 16 de junio de 2026 |
| 4 y 5 | 17 de junio de 2026 |
| 6 y 7 | 18 de junio de 2026 |
| 8 y 9 | 19 de junio de 2026 |
| Buenos contribuyentes y UESP | 22 de junio de 2026 |
Cómo ContaBuz Pro genera el borrador del PDT 621
Una vez confirmados el RVIE y el RVCE en el SIRE, ContaBuz Pro toma los totales de débito y crédito fiscal de cada cliente y precalcula el IGV neto del período. Aplica automáticamente el saldo a favor acumulado de meses anteriores y calcula el pago a cuenta de renta usando el coeficiente del año anterior o el 1.5%, el que sea mayor. El resultado es un borrador de declaración que el contador puede revisar, ajustar si hay ingresos adicionales no gravados, y aprobar antes de presentar en SOL.
Errores más comunes al declarar el PDT 621
- •Incluir en el crédito fiscal comprobantes de proveedores con RUC dado de baja o no habilitados al momento de la emisión.
- •Olvidar aplicar el saldo a favor del período anterior, pagando de más.
- •Declarar el PDT 621 de un período incorrecto (un mes antes o después), lo que genera rectificatorias y posibles multas.
- •Usar el 1.5% de renta cuando existe coeficiente mayor del año anterior, subdeclarando el pago a cuenta.
- •No declarar en cero cuando el cliente no tuvo operaciones en el período: la omisión genera multa aunque no haya impuesto a pagar.
- •Incluir en la base imponible del IGV ingresos exonerados (como exportaciones de servicios o bienes exonerados del IGV).
Multas por declaración tardía y su gradualidad
La multa por no presentar la declaración a tiempo es del 50% de la UIT = S/ 2,750 en 2026. Sin embargo, el Régimen de Gradualidad de SUNAT permite reducir esta multa si se subsana de forma voluntaria: 90% de rebaja si se presenta antes de que SUNAT requiera, 80% si se presenta después del requerimiento pero antes de que notifiquen la resolución de multa. Siempre es mejor declarar tarde que no declarar.
Diferencia entre declaración sustitutoria y rectificatoria
Si detectas un error antes del vencimiento del plazo, puedes presentar una declaración sustitutoria: reemplaza la anterior sin generar multa adicional. Si el error se detecta después del vencimiento, debes presentar una declaración rectificatoria. Si la rectificatoria aumenta el tributo a pagar, se generan intereses moratorios desde la fecha de vencimiento original. Si lo disminuye, SUNAT puede verificar la corrección antes de reconocerla.
El PDT 621 y la conexión con el SIRE: flujo completo
El flujo correcto para el mes es: (1) Verificar y confirmar el RVIE en el SIRE → (2) Verificar y confirmar el RVCE en el SIRE → (3) Calcular IGV neto y pago a cuenta de renta → (4) Presentar el PDT 621 en SOL → (5) Pagar el tributo resultante antes del vencimiento. Si el SIRE no está confirmado antes de presentar el 621, los datos de débito y crédito fiscal no estarán disponibles automáticamente en SOL.