En Perú existen cuatro regímenes tributarios vigentes en 2026, cada uno diseñado para un tipo diferente de contribuyente según sus ingresos, actividad económica y complejidad operativa. La elección del régimen correcto es una de las decisiones más importantes que un contador puede asesorar a su cliente: afecta la tasa del Impuesto a la Renta, la obligación de pagar IGV, los libros contables a llevar y la carga administrativa mensual. El valor de la UIT para 2026 es S/ 5,500, cifra clave para todos los cálculos de umbrales de regímenes.
Visión general: los cuatro regímenes en una tabla
| Característica | NRUS | RER | RMT | Régimen General |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos anuales máximos | S/ 96,000 (S/ 8,000/mes) | S/ 525,000 | Hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000) | Sin límite |
| Compras anuales máximas | S/ 96,000 (S/ 8,000/mes) | S/ 525,000 | Sin límite expreso | Sin límite |
| Tasa Impuesto a la Renta | Cuota fija mensual (no IR) | 1.5% de ingresos netos | 10% hasta 15 UIT; 29.5% exceso | 29.5% sobre utilidad neta |
| Pago a cuenta mensual Renta | No aplica (cuota fija) | 1.5% ingresos netos | 1% hasta 300 UIT de ingresos acumulados; 1.5% después | Coeficiente o 1.5% |
| IGV (18%) | No paga IGV | Sí, 18% | Sí, 18% | Sí, 18% |
| Comprobantes que puede emitir | Solo boletas y tickets | Facturas y boletas | Facturas y boletas | Facturas y boletas |
| Libros contables obligatorios | Ninguno | Registro de Compras y Registro de Ventas | Hasta 300 UIT: Ctas por cobrar/pagar + R.C. + R.V. Hasta 500 UIT: Libro Diario simplificado. Más de 500 UIT: Contabilidad completa | Contabilidad completa (PCGE) con todos los libros NIIF |
| Declaración Jurada Anual | No presenta DJ Anual | No presenta DJ Anual | Sí, FV 710 | Sí, FV 710 |
| Trabajadores en planilla | Hasta 10 | Hasta 10 | Sin límite | Sin límite |
| Actividades excluidas | Muchas (servicios profesionales, notarios, etc.) | Construcción, transporte internacional, casinos, negocios financieros | Ninguna excluida por tipo de actividad | Ninguna excluida |
UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N° 301-2025-EF). Los umbrales expresados en UIT cambian cada año cuando se actualiza la UIT. Verifica siempre con la UIT vigente del año en curso.
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
El NRUS es el régimen más simple de Perú, diseñado para personas naturales con pequeños negocios o puestos de mercado que venden al consumidor final. No llevan contabilidad formal, no pagan IGV separado ni presentan Declaración Jurada Anual. Su obligación se reduce a pagar una cuota mensual fija según la categoría en la que se ubiquen.
| Categoría NRUS | Ingresos mensuales máximos | Compras mensuales máximas | Cuota mensual |
|---|---|---|---|
| Categoría 1 | Hasta S/ 5,000 | Hasta S/ 5,000 | S/ 20 |
| Categoría 2 | De S/ 5,001 a S/ 8,000 | De S/ 5,001 a S/ 8,000 | S/ 50 |
El NRUS no permite emitir facturas: solo boletas de venta o tickets de máquina registradora. Por ello, los negocios que venden a empresas (que necesitan factura para el crédito fiscal) no pueden mantenerse en el NRUS. Quedan excluidas del NRUS actividades como la prestación de servicios profesionales (médicos, abogados, contadores), los agentes de seguros, los negocios con más de un local o unidad de explotación, y los que superen los límites de ingresos o activos.
Régimen Especial de Renta (RER)
El RER está orientado a personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercio y/o industria y servicios, con ingresos netos o compras anuales no mayores a S/ 525,000. Es un régimen de tributación simplificada: la tasa de Impuesto a la Renta es fija del 1.5% sobre los ingresos netos mensuales y se paga junto con el PDT 621, sin necesidad de presentar Declaración Jurada Anual de Renta.
- •Tasa IR: 1.5% sobre ingresos netos del mes (pago a cuenta definitivo, no hay regularización anual).
- •IGV: Sí paga IGV 18% y lleva Registro de Compras y Registro de Ventas.
- •Libros: Solo Registro de Compras y Registro de Ventas (electrónicos mediante PLE o SIRE).
- •Comprobantes: Puede emitir facturas y boletas, lo que lo hace viable para vender a empresas.
- •Exclusiones: No pueden acogerse empresas de construcción, transporte internacional de carga, organización de espectáculos, casinos, negocios de cambio de moneda, ni quienes tengan vinculación económica con empresas en Régimen General.
Régimen MYPE Tributario (RMT)
El RMT es el régimen más dinámico del sistema tributario peruano, creado por el Decreto Legislativo N° 1269 en 2016 para facilitar la formalización de micro y pequeñas empresas. Aplica una escala progresiva acumulativa del Impuesto a la Renta sobre la renta neta anual, significativamente más baja que el Régimen General para las utilidades hasta cierto umbral.
Tasas del Impuesto a la Renta en el RMT (escala anual)
| Renta neta anual | Tasa IR |
|---|---|
| Hasta 15 UIT (S/ 82,500 en 2026) | 10% |
| Más de 15 UIT (exceso sobre S/ 82,500) | 29.5% |
Pagos a cuenta mensuales en el RMT
| Ingresos netos acumulados en el año | Tasa del pago a cuenta mensual |
|---|---|
| Hasta 300 UIT (S/ 1,650,000 en 2026) | 1% de ingresos netos del mes |
| A partir de 300 UIT acumuladas | 1.5% de ingresos netos del mes (o coeficiente si es mayor) |
El RMT no tiene restricción por tipo de actividad económica: cualquier empresa puede acogerse siempre que sus ingresos netos no superen 1,700 UIT (S/ 9,350,000 en 2026). Lleva contabilidad simplificada hasta cierto nivel de ingresos, lo que reduce la carga administrativa frente al Régimen General.
Régimen General (RG)
El Régimen General es el régimen de tributación plena para empresas sin límite de ingresos. Aplica una tasa fija del 29.5% sobre la renta neta del ejercicio gravable, determinada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (FV 710). Durante el año, se realizan pagos a cuenta mensuales calculados por el método del coeficiente o el método del porcentaje (1.5%), el que resulte mayor.
- •Tasa IR: 29.5% sobre la utilidad neta después de participaciones.
- •IGV: Sí paga 18% y lleva Registro de Compras y Ventas en el SIRE.
- •Libros: Contabilidad completa bajo el Plan Contable General Empresarial (PCGE 2020), que articula con NIIF.
- •NIIF: Las empresas con ingresos entre 150 y 2,300 UIT aplican NIIF para PYMES; las que superan 2,300 UIT aplican NIIF completas.
- •DJ Anual: Obligatoria, presentada entre marzo y abril del año siguiente.
- •Sin restricciones de actividad ni límite de ingresos.
Una empresa en Régimen General con utilidad neta de S/ 200,000 paga S/ 59,000 de IR (29.5%). La misma empresa en RMT pagaría S/ 8,250 sobre los primeros S/ 82,500 (10%) y S/ 34,483 sobre los S/ 117,500 restantes (29.5%), para un total de S/ 42,733. El ahorro en RMT sería de S/ 16,267 anuales, siempre que cumpla el límite de 1,700 UIT de ingresos.
Cuándo conviene cada régimen: guía por tipo de empresa
| Perfil de empresa | Régimen recomendado | Razón principal |
|---|---|---|
| Vendedor ambulante, bodega, puesto de mercado sin clientes empresa | NRUS Cat. 1 o 2 | Cero trámites contables, cuota fija S/ 20 o S/ 50 |
| Tienda minorista con ventas mixtas (personas y empresas) hasta S/ 525,000 | RER | Emite facturas, IR 1.5% fijo sin DJ anual |
| MYPE de servicios o comercio con utilidades moderadas hasta 1,700 UIT ingresos | RMT | IR 10% sobre primeros S/ 82,500 de utilidad, ahorro vs RG |
| Empresa grande, exportadora, grupo económico, con NIIF obligatoria | Régimen General | Sin restricciones, acceso a crédito y licitaciones públicas que exigen RG |
| Startup tecnológica con pérdidas iniciales y visión de escala | RMT | Arrastra pérdidas 4 años; si escala rápido, migra a RG antes de superar 1,700 UIT |
Cambio de régimen: cuándo y cómo
Los contribuyentes pueden cambiar de régimen en determinadas circunstancias:
- •Del NRUS al RER, RMT o RG: comunicando a SUNAT en cualquier mes del año mediante el PDT correspondiente.
- •Del RER al RMT o RG: en cualquier mes del año presentando el PDT 621 con la nueva categoría.
- •Del RMT al RG: en cualquier mes del año; obligatorio si se superan 1,700 UIT de ingresos netos.
- •Del RG al RMT: solo en enero de cada año, siempre que los ingresos del año anterior no hayan superado 1,700 UIT.
- •El cambio de régimen no es retroactivo: aplica desde el período en que se efectúa la comunicación.
- •Si una empresa supera los límites de su régimen en el transcurso del año, debe migrar al régimen superior inmediatamente, desde el mes en que superó el límite.
Impacto en la contabilidad: qué libros lleva cada régimen
| Régimen | Libros obligatorios |
|---|---|
| NRUS | Ningún libro contable. Solo conservar comprobantes de compras. |
| RER | Registro de Compras y Registro de Ventas (electrónicos vía PLE o SIRE). |
| RMT — Ingresos hasta 300 UIT (S/ 1,650,000) | Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro de Inventarios y Balances (simplificado), Libro Diario de Formato Simplificado. |
| RMT — Ingresos de 300 a 500 UIT | Los anteriores más: Libro Caja y Bancos, Libro de Remuneraciones si tiene trabajadores. |
| RMT — Ingresos más de 500 UIT hasta 1,700 UIT | Contabilidad completa: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, Registro de Compras y Ventas (SIRE). |
| Régimen General | Contabilidad completa bajo PCGE 2020: todos los libros principales y auxiliares según nivel de ingresos. NIIF para PYMES o NIIF completas según umbral. |