La liquidación mensual del IGV es el proceso tributario que todo contador peruano ejecuta entre los días 1 y 25 de cada mes para el período anterior. Aunque la lógica es sencilla (débito fiscal menos crédito fiscal), los detalles normativos que determinan qué comprobantes califican, qué gastos dan derecho al crédito y qué retenciones o detracciones modifican el monto final son los que marcan la diferencia entre una declaración correcta y una que acumula intereses y multas.
Qué es el IGV y cómo se estructura
El Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú tiene una tasa total del 18%, compuesta por dos tramos: 16% correspondiente al IGV propiamente dicho y 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Ambos se declaran y pagan conjuntamente en el PDT 621 — IGV e Impuesto a la Renta mensual. El IGV es un impuesto al valor agregado: cada eslabón de la cadena productiva paga solo sobre el valor que agrega, compensando el IGV que ya pagó en sus compras.
El débito fiscal: IGV de las ventas del mes
El débito fiscal es el IGV que el contribuyente cobra a sus clientes en sus ventas, servicios o contratos de construcción gravados durante el mes. Se obtiene sumando el IGV de todos los comprobantes de pago emitidos (facturas, boletas, notas de débito) anotados en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) correspondiente al período.
- •Incluye: facturas, boletas de venta, notas de débito por aumento de operaciones gravadas.
- •Reduce el débito: notas de crédito emitidas por devoluciones, descuentos o anulaciones del período o de períodos anteriores debidamente anotadas.
- •No incluye: operaciones exoneradas (como la venta de ciertos alimentos de la canasta básica) o inafectas.
El crédito fiscal: IGV de las compras del mes
El crédito fiscal es el IGV que el contribuyente pagó a sus proveedores en sus compras de bienes y servicios necesarios para su actividad gravada, anotado en el Registro de Compras Electrónico (RVCE). Para que un comprobante otorgue derecho al crédito fiscal, debe cumplir simultáneamente requisitos formales y sustanciales según los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV (Decreto Legislativo N° 821 y modificatorias).
Requisitos sustanciales del crédito fiscal
- •El bien o servicio adquirido debe ser destinado a operaciones gravadas con IGV (principio de causalidad tributaria).
- •El gasto debe ser necesario para generar renta gravada o para mantener la fuente productora.
- •No aplica para gastos personales, recreativos sin propósito empresarial o adquisiciones de bienes exonerados.
Requisitos formales del crédito fiscal
- •El comprobante debe ser una factura, liquidación de compra, o comprobante electrónico válido en el sistema de SUNAT.
- •Debe estar anotado en el RVCE en el mes en que se emitió o dentro de los 12 meses siguientes a la emisión (plazo de anotación extemporánea permitida).
- •El pago de la operación debe haberse realizado mediante medios de pago bancarios cuando el monto supera S/ 2,000 o US$ 500, según la Ley de Bancarización N° 28194 y su modificación vigente desde abril de 2022.
- •El RUC del proveedor debe estar activo y habido en el momento de la operación.
- •La operación no debe ser declarada no real (simulada) por SUNAT.
Desde junio de 2025, SUNAT endureció los criterios de validación del crédito fiscal: una factura electrónica por sí sola ya no es suficiente si existen indicadores de operación no real. El sistema puede exigir contratos, órdenes de compra, guías de remisión y evidencia del pago bancarizado de forma simultánea durante fiscalización.
La fórmula del IGV neto mensual
La liquidación mensual del IGV sigue esta fórmula:
| Concepto | Importe (S/) |
|---|---|
| (+) Débito fiscal del mes (IGV de ventas) | xxx |
| (-) Crédito fiscal del mes (IGV de compras válidas) | (xxx) |
| (=) IGV neto del período | xxx o (xxx) |
| Si el resultado es POSITIVO: IGV a pagar a SUNAT | Se paga en el PDT 621 |
| Si el resultado es NEGATIVO: Saldo a favor del contribuyente | Se arrastra al mes siguiente |
El saldo a favor del contribuyente y del exportador
Cuando el crédito fiscal supera al débito fiscal, el exceso no se devuelve automáticamente: se convierte en saldo a favor del contribuyente (SFC) que se arrastra y aplica contra el IGV de los meses siguientes. Este saldo acumula período a período sin plazo de vencimiento.
El saldo a favor del exportador (SFE) tiene un tratamiento diferente y más favorable: los exportadores que aplican tasa 0% de IGV acumulan crédito fiscal que nunca pueden compensar con débito (porque sus ventas no generan débito). Pueden solicitar devolución mediante el Formulario Virtual N° 1649 o compensarlo contra otras deudas tributarias. El trámite se gestiona ante la Intendencia de Principales Contribuyentes o la Oficina Zonal correspondiente.
Detracciones, percepciones y retenciones: cómo afectan la liquidación
Sistema de Detracciones (SPOT)
En operaciones sujetas al SPOT, el comprador retiene un porcentaje del precio de venta y lo deposita en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación antes de pagar el saldo. El proveedor solo puede usar esos fondos para pagar obligaciones tributarias con SUNAT (IGV, Renta, ONP, etc.). La detracción no reduce el IGV a declarar, pero sí asegura que el proveedor tenga fondos disponibles para el pago.
| Tipo de operación | Tasa de detracción 2026 |
|---|---|
| Servicios de intermediación laboral | 12% |
| Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles | 10% |
| Contratos de construcción | 4% |
| Transporte de bienes por vía terrestre | 4% |
| Transporte público de pasajeros por vía terrestre | 4% |
| Venta de azúcar y bienes del Anexo 1 | 10% |
| Venta de madera | 4% |
| Operación mínima sujeta a detracción | Montos superiores a S/ 700 |
Percepciones y retenciones del IGV
Las percepciones (cobradas por el proveedor designado por SUNAT al comprador) y las retenciones (retenidas por el comprador designado como agente de retención) son pagos adelantados del IGV que el contribuyente descuenta directamente del IGV neto a pagar en el PDT 621. Si las percepciones o retenciones del período superan el IGV neto, el exceso también se convierte en saldo a favor aplicable en períodos siguientes.
Cronograma de vencimientos PDT 621 — 2026
Los plazos de declaración y pago del IGV mensual (PDT 621) se determinan según el último dígito del número de RUC del contribuyente. El período declarado es el mes anterior al mes de presentación. A continuación, el cronograma de vencimientos para los períodos de febrero a noviembre de 2026:
| Período | RUC 0 | RUC 1 | RUC 2-3 | RUC 4-5 | RUC 6-7 | RUC 8-9 | Buenos Contribuyentes |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Feb 2026 | 16-Mar | 17-Mar | 18-Mar | 19-Mar | 20-Mar | 23-Mar | 24-Mar |
| Mar 2026 | 17-Abr | 20-Abr | 21-Abr | 22-Abr | 23-Abr | 24-Abr | 27-Abr |
| Abr 2026 | 18-May | 19-May | 20-May | 21-May | 22-May | 25-May | 26-May |
| May 2026 | 15-Jun | 16-Jun | 17-Jun | 18-Jun | 19-Jun | 22-Jun | 23-Jun |
| Jun 2026 | 15-Jul | 16-Jul | 17-Jul | 20-Jul | 21-Jul | 22-Jul | 24-Jul |
| Jul 2026 | 18-Ago | 19-Ago | 20-Ago | 21-Ago | 24-Ago | 25-Ago | 26-Ago |
| Ago 2026 | 15-Set | 16-Set | 17-Set | 18-Set | 21-Set | 22-Set | 23-Set |
| Set 2026 | 16-Oct | 19-Oct | 20-Oct | 21-Oct | 22-Oct | 23-Oct | 26-Oct |
| Oct 2026 | 16-Nov | 17-Nov | 18-Nov | 19-Nov | 20-Nov | 23-Nov | 24-Nov |
| Nov 2026 | 17-Dic | 18-Dic | 21-Dic | 22-Dic | 23-Dic | 24-Dic | 28-Dic |
Los Buenos Contribuyentes son aquellos a quienes SUNAT ha otorgado ese reconocimiento por su historial de cumplimiento puntual. Tienen entre 1 y 4 días hábiles adicionales respecto al último grupo general. La calificación es revisada periódicamente por SUNAT.
Multas e intereses por pago tardío
Declarar o pagar el IGV fuera del plazo establecido genera dos tipos de cargos: la multa por declaración extemporánea y los intereses moratorios sobre el tributo no pagado.
| Infracción | Multa base | Con subsanación voluntaria |
|---|---|---|
| No declarar dentro del plazo (Art. 176 num. 1 CT) | 1 UIT (S/ 5,500 en 2026) para Régimen General; 50% UIT para RMT; 25% UIT para RER | Reducción del 90% si se subsana antes de que SUNAT notifique |
| No pagar dentro del plazo | Sin multa adicional, pero se generan intereses TIM | Intereses reducibles al pagar el principal más los intereses |
| Interés moratorio TIM (M.N.) | 0.9% mensual sobre el tributo adeudado | Se aplica desde el día siguiente al vencimiento |
Caso práctico: liquidación IGV mayo 2026
Supongamos un estudio de arquitectura en Lima, en Régimen General, con el siguiente movimiento en mayo 2026:
| Concepto | Base imponible (S/) | IGV 18% (S/) |
|---|---|---|
| Honorarios facturados por diseño (RVIE) | 80,000 | 14,400 |
| Nota de crédito emitida por devolución de anticipo | (5,000) | (900) |
| DÉBITO FISCAL NETO DEL MES | 75,000 | 13,500 |
| Compras de materiales y software (RVCE) | 30,000 | 5,400 |
| Servicios de terceros bancarizados (RVCE) | 12,000 | 2,160 |
| Gastos no sustentados o personales (no aplica CF) | 3,000 | 0 |
| CRÉDITO FISCAL VÁLIDO DEL MES | 42,000 | 7,560 |
| IGV NETO A PAGAR (13,500 - 7,560) | 5,940 |
El contador declarará en el PDT 621 del período mayo 2026 un IGV a pagar de S/ 5,940, más el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mismo período. El vencimiento depende del último dígito del RUC del cliente: para RUC terminado en 5, el plazo es el 18 de junio de 2026.
Herramientas de validación antes de declarar
- •Portal SIRE de SUNAT: revisar que el RVIE propuesto por SUNAT coincide con las facturas emitidas antes de confirmar.
- •Validador de comprobantes de SUNAT (consulta RUC): verificar que todos los proveedores del RVCE tengan RUC activo y habido.
- •Consulta de comprobantes electrónicos en el Buzón SOL: cruzar comprobantes recibidos con los anotados en el RVCE.
- •ContaBuz Pro: cruza automáticamente el SIRE descargado de SUNAT con los comprobantes registrados y alerta discrepancias antes de cerrar el período.