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Planilla PLAME: qué es, cómo calcularla y presentarla ante SUNAT

Guía completa del PLAME 2026: quiénes están obligados, cómo calcular ONP, AFP, EsSalud, asignación familiar S/113 y fechas de vencimiento por dígito RUC.

Por Ronald Ligarda Solis··12 min de lectura

La Planilla Mensual de Pagos (PLAME) es la declaración jurada mediante la cual los empleadores informan a SUNAT los ingresos de sus trabajadores, los descuentos aplicados y las contribuciones a la seguridad social. Presentarla correctamente y a tiempo evita multas de la SUNAFIL y observaciones de SUNAT. Esta guía cubre todos los cálculos con los valores vigentes para 2026.

¿Qué es el PLAME y en qué se diferencia del T-REGISTRO?

La Planilla Electrónica de SUNAT tiene dos componentes. El T-REGISTRO es el padrón permanente donde el empleador inscribe a cada trabajador: datos personales, tipo de contrato, régimen pensionario, fecha de ingreso. El PLAME es la declaración mensual que reporta los ingresos, descuentos y días trabajados de cada trabajador inscrito en el T-REGISTRO. Ambos se presentan a través del PDT 601 (PLAME) disponible en el portal de SUNAT.

¿Quiénes están obligados a presentar el PLAME?

  • Empleadores del sector privado con al menos un trabajador en planilla de quinta categoría (relación de dependencia).
  • Empleadores que paguen pensiones de jubilación a exempleados.
  • Empleadores que contraten prestadores de servicios de cuarta categoría (recibos por honorarios) y les retengan el 8% de IR.
  • Entidades del sector público (con sus propias particularidades).
  • Empleadores que aporten a EsSalud por sus trabajadores, aunque estos no tengan retención de renta.
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Las microempresas acogidas al Régimen MYPE (Ley 28015) tienen obligaciones laborales reducidas pero igualmente deben presentar PLAME si tienen trabajadores con contrato formal. El PLAME es independiente del régimen tributario del empleador (RG, RMT, RER).

Componentes del PLAME: ingresos y descuentos

ConceptoCódigo PLAME¿Quién lo paga?Base de cálculo
Remuneración básica0101EmpleadorMonto pactado (mín. RMV S/ 1,130 en 2026)
Asignación familiar0201EmpleadorS/ 113 = 10% de la RMV (desde ene 2025)
Horas extras (25% primeras 2h)0111EmpleadorValor hora × factor 1.25
Horas extras (35% desde hora 3)0112EmpleadorValor hora × factor 1.35
Retención ONP (13%)0601Trabajador (descuento)Remuneración asegurable
Aporte AFP (fondo + seguro + comisión)0602Trabajador (descuento)Remuneración asegurable
Aporte EsSalud (9%)ContribuciónEmpleadorRemuneración mensual del trabajador
Retención 5ta categoría IR0605Trabajador (descuento)Proyección anual / 12
SCTR (Seguro Complementario)SeguroEmpleadorRemuneración + asignaciones

Asignación familiar 2026: S/ 113 mensuales

La asignación familiar se paga a los trabajadores con uno o más hijos menores de 18 años (o hasta 24 años si estudian en universidad o instituto). La Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/ 1,130 desde el 1 de enero de 2025 (Decreto Supremo N.° 006-2024-TR; antes era S/ 1,025), monto que sigue vigente en 2026. Por ello la asignación familiar equivale a S/ 113 mensuales (10% de S/ 1,130). Se paga una sola vez aunque el trabajador tenga más de un hijo. En el código PLAME se registra bajo el concepto 0201.

ONP vs AFP: cálculo del aporte pensionario

El trabajador elige entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o el Sistema Privado de Pensiones (AFP). El empleador descuenta el aporte según el sistema que tenga inscrito el trabajador en el T-REGISTRO.

SistemaComponenteTasa 2026Notas
ONPAporte único13% de la remuneración asegurableTecho: 40 UIT anuales = S/ 220,000
AFP — FondoAporte obligatorio10% de la remuneraciónVa a la cuenta individual del afiliado
AFP — Prima de seguroSeguro de invalidez y sobrevivencia~1.74% aprox. (varía por AFP)Cubre invalidez y fallecimiento
AFP — Comisión flujoComisión por flujo AFP Habitat1.47% de la remuneraciónSolo para afiliados en comisión flujo
AFP — Comisión flujoComisión por flujo AFP Prima1.60% de la remuneraciónSolo para afiliados en comisión flujo
AFP — Comisión flujoComisión por flujo AFP Integra1.55% de la remuneraciónSolo para afiliados en comisión flujo
AFP — Comisión flujoComisión por flujo AFP Profuturo1.69% de la remuneraciónSolo para afiliados en comisión flujo
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Desde enero 2023, la comisión mixta ya no cobra el porcentaje sobre el flujo salarial (quedó en 0%). Solo cobra una comisión anual sobre el saldo acumulado del fondo (entre 0.68% y 1.25% según AFP). Para el PLAME, los afiliados en comisión mixta solo descuentan el 10% de fondo + la prima de seguro.

EsSalud: aporte del empleador (9%)

El aporte a EsSalud lo paga íntegramente el empleador, no el trabajador. Es el 9% de la remuneración mensual del trabajador. El mínimo mensual es el 9% de la RMV = S/ 101.70 (para trabajadores con remuneración inferior a la RMV por días no trabajados, se paga el mínimo). Las microempresas REMYPE tienen una tasa reducida: aportan al SIS (Seguro Integral de Salud) o a EsSalud según el régimen elegido.

Recibos por honorarios electrónicos (4ta categoría) y retención del 8%

Los prestadores de servicios que emiten recibos por honorarios (4ta categoría) no son trabajadores en planilla, pero el pagador debe retenerles el 8% de IR cuando el importe supera S/ 1,500 por recibo. Esta retención se declara también en el PLAME bajo el concepto de prestadores de 4ta categoría. Importante: si el prestador tiene suspensión de retenciones vigente (autorización SUNAT), no se retiene. La suspensión se obtiene en el portal SUNAT cuando los ingresos proyectados del año no superan el mínimo imponible.

Fechas de presentación del PLAME por dígito de RUC

El PLAME del mes se presenta en los primeros días hábiles del mes siguiente, según el último dígito del RUC del empleador, conforme al cronograma publicado por SUNAT (R.S. 281-2022/SUNAT y su cronograma plurianual).

Último dígito RUCDía hábil de vencimiento aprox.Ejemplo: PLAME mayo 2026
0Día hábil 610 de junio 2026
1Día hábil 711 de junio 2026
2 y 3Día hábil 812 de junio 2026
4 y 5Día hábil 915 de junio 2026
6 y 7Día hábil 1016 de junio 2026
8 y 9Día hábil 1117 de junio 2026
Buenos Contribuyentes y UESPDía hábil 1218 de junio 2026
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Verifica las fechas exactas en el cronograma oficial de SUNAT cada mes en sunat.gob.pe. Los días pueden variar cuando hay feriados o cambios en el calendario de obligaciones.

Diferencia entre trabajadores de 4ta y 5ta categoría

La distinción es clave para saber cómo declarar. Un trabajador de quinta categoría tiene relación de subordinación, horario definido, recibe beneficios laborales (CTS, gratificaciones, vacaciones) y está en planilla formal. Un prestador de cuarta categoría es independiente, emite recibos por honorarios, fija su propio horario y no tiene beneficios laborales. Algunos contadores independientes que prestan servicio exclusivo a un solo cliente pueden ser recaracterizados como cuarta-quinta por SUNAT, lo que implica obligación de aportes laborales.

Multas por no presentar el PLAME a tiempo

No presentar el PLAME o presentarlo con datos incorrectos genera infracciones tanto en SUNAT como en SUNAFIL. Las más frecuentes son:

  • No presentar el PLAME dentro del plazo: infracción numeral 1 del Art. 176 del Código Tributario → multa del 50% de la UIT (S/ 2,750 en 2026, UIT = S/ 5,500). Con gradualidad puede reducirse al 80% si se subsana antes del requerimiento.
  • Presentar datos incorrectos que generen menor pago: infracción Art. 178 → multa del 50% del tributo omitido (mínimo 5% de la UIT).
  • No inscribir al trabajador en el T-REGISTRO antes del inicio de labores: multa SUNAFIL de hasta 5 UIT por trabajador.
  • No pagar EsSalud genera intereses moratorios del 1.2% mensual más la TIM de SUNAT si hay retenciones impagadas.

Cómo ContaBuz Pro facilita la gestión de planillas

El módulo de Planillas de ContaBuz Pro calcula automáticamente los descuentos de ONP o AFP según el régimen pensionario de cada trabajador, el aporte EsSalud, la asignación familiar y la retención de quinta categoría. Genera el archivo TXT compatible con el PDT PLAME 601 de SUNAT listo para importar, sin necesidad de ingresar los datos manualmente en el formulario.

Preguntas frecuentes

¿El PLAME reemplazó al antiguo PDT 601 de planillas?

El PLAME es la versión electrónica del PDT 601. Actualmente se presenta mediante el PDT PLAME (Formulario Virtual 0601) disponible en SUNAT Operaciones en Línea. Es el mismo formulario pero en su versión más reciente. SUNAT actualiza periódicamente el PDT con nuevos campos, por lo que debes verificar que uses la versión vigente antes de declarar.

¿Qué pasa si un trabajador no tiene AFP ni ONP inscrito?

Si el trabajador no tiene sistema pensionario registrado en el T-REGISTRO, el empleador está obligado a afiliarlo al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) automáticamente. No puede pagar remuneraciones sin un régimen pensionario activo. La falta de inscripción puede derivar en responsabilidad laboral y previsional del empleador.

¿La asignación familiar se incluye en el cálculo del CTS y gratificaciones?

Sí. La asignación familiar forma parte de la remuneración computable para el cálculo de CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) y gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Por lo tanto, un trabajador que percibe asignación familiar tiene una base de cálculo de beneficios sociales mayor que uno sin ella.

¿Puedo corregir un PLAME ya presentado?

Sí, mediante una declaración rectificatoria. La rectificatoria del PLAME reemplaza la original y debe presentarse antes de que SUNAT detecte el error (para beneficiarse de la gradualidad de multas). Si la rectificatoria determina mayor pago, debes abonar la diferencia más los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento original.

¿Un prestador de servicios con RHE electrónico necesita que el pagador lo declare en el PLAME?

Sí, si el pagador le retiene el 8% de IR. En ese caso, el pagador declara los recibos por honorarios sujetos a retención en el PLAME bajo el concepto de prestadores de cuarta categoría. Si el prestador tiene suspensión de retenciones vigente, no hay retención ni declaración en el PLAME por ese prestador.

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