La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es la obligación tributaria más importante del año para las empresas y profesionales independientes en Perú. Para el ejercicio 2025, SUNAT habilitó el Formulario Virtual N.° 710 a partir del 16 de febrero de 2026 para contribuyentes de tercera categoría, con vencimientos que van de mayo a junio de 2026 según el dígito del RUC. Esta guía explica todo el proceso desde la determinación de la base imponible hasta la presentación final.
Qué es la Declaración Jurada Anual y qué formulario corresponde
La DJ Anual consolida los ingresos, gastos y el impuesto a la renta generados durante el ejercicio fiscal (enero a diciembre). Según el tipo de renta, corresponde un formulario distinto:
| Formulario | Para quién | Régimen | Disponible desde |
|---|---|---|---|
| FV 710 Simplificado | Empresas con ingresos hasta 1,700 UIT | RMT | 16 de febrero de 2026 |
| FV 710 Completo | Empresas del Régimen General o RMT con mayor complejidad | RG / RMT | 16 de febrero de 2026 |
| FV 709 | Personas naturales (cuarta y quinta categoría, rentas de capital) | Personas naturales | 31 de marzo de 2026 |
Los contribuyentes del NRUS y del RER no presentan Declaración Jurada Anual de tercera categoría. El NRUS paga una cuota mensual fija (S/20 o S/50 según categoría). El RER solo declara mensualmente el 1.5% de ingresos netos y está exonerado de la DJ Anual.
Quiénes están obligados a presentar el FV 710
- •Contribuyentes del Régimen General (RG) que hayan obtenido o generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2025.
- •Contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) con rentas netas de tercera categoría.
- •Empresas que hayan generado pérdidas tributarias en el ejercicio 2025 (deben declararlas para activar el sistema de arrastre elegido).
- •Personas jurídicas disueltas, fusionadas o escindidas que cerraron operaciones en 2025.
Cronograma de vencimiento para el ejercicio 2025 (presentación en 2026)
Para el ejercicio gravable 2025, SUNAT aprobó el siguiente cronograma de vencimientos por último dígito del RUC. Las fechas corresponden a mayo y junio de 2026:
| Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 0 | 27 de mayo de 2026 |
| 1 | 28 de mayo de 2026 |
| 2 | 29 de mayo de 2026 |
| 3 | 1 de junio de 2026 |
| 4 | 2 de junio de 2026 |
| 5 | 3 de junio de 2026 |
| 6 | 4 de junio de 2026 |
| 7 | 5 de junio de 2026 |
| 8 | 8 de junio de 2026 |
| 9 | 9 de junio de 2026 |
| Buenos contribuyentes / UESP | 10 de junio de 2026 |
Las fechas anteriores aplican a contribuyentes no comprendidos en la Ley N.° 31940 (empresas MYPE). Para personas naturales con rentas de cuarta y quinta categoría (FV 709), el plazo fue del 31 de marzo al 13 de abril de 2026. Verifica tu cronograma exacto en el portal SUNAT según tu RUC.
Cómo se calcula el Impuesto a la Renta anual de tercera categoría
El cálculo sigue una secuencia lógica: partimos de la utilidad contable, aplicamos ajustes tributarios (adiciones y deducciones), llegamos a la base imponible y aplicamos la tasa correspondiente. Finalmente restamos los pagos a cuenta mensuales realizados durante el año.
Paso 1: Utilidad contable del ejercicio
Es el resultado del Estado de Resultados según el PCGE: ingresos del período menos costos y gastos del período. Esta cifra puede diferir de la base tributaria por las adiciones y deducciones.
Paso 2: Adiciones (gastos no deducibles que se suman)
- •Multas e intereses moratorios pagados a entidades del Estado (SUNAT, municipalidades): no deducibles en ningún caso.
- •Gastos personales del socio/gerente cargados a la empresa sin sustento de causalidad.
- •Gastos de representación que superen el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un tope de 40 UIT (S/220,000 en 2026).
- •Depreciación contable que exceda los límites tributarios establecidos (por ejemplo, vehículos al 20% máximo anual, edificios al 5%).
- •Donaciones no hechas a entidades calificadas por SUNAT como donatarias autorizadas.
- •Remuneraciones del titular o socios de EIRL/sociedades que no tengan sustento de valor de mercado.
Paso 3: Deducciones (ingresos o gastos admitidos que se restan)
- •Depreciación tributaria admitida: el exceso sobre la depreciación contable que ya fue cargada se agrega en la declaración.
- •Ingresos inafectos o exonerados que se incluyeron en los ingresos contables.
- •Diferencias de cambio favorables que sean de naturaleza operativa (no especulativa).
- •Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores compensables según el sistema elegido (A o B).
Paso 4: Base imponible y tasa del impuesto
Base imponible = Utilidad contable + Adiciones – Deducciones. Sobre esta base se aplica la tasa del impuesto según el régimen:
| Régimen | Tramo | Tasa IR anual |
|---|---|---|
| RMT | Primeras 15 UIT de renta neta (hasta S/82,500 en 2026) | 10% |
| RMT | Exceso de 15 UIT de renta neta | 29.5% |
| Régimen General | Sobre toda la renta neta imponible | 29.5% |
Paso 5: Deducción de pagos a cuenta mensuales
Durante el ejercicio 2025, el contribuyente realizó pagos a cuenta mensuales a través del PDT 621. Estos pagos se descuentan del impuesto anual determinado. Si los pagos a cuenta superan el impuesto anual, se genera un saldo a favor que puede solicitarse en devolución o aplicarse al período siguiente.
Principales adiciones y deducciones: guía práctica
| Concepto | Adición o deducción | Límite o condición |
|---|---|---|
| Multas SUNAT y sanciones administrativas | Adición (no deducible) | 100% del gasto se adiciona |
| Gastos de representación | Adición del exceso | Hasta 0.5% de ingresos netos o 40 UIT (S/220,000) |
| Depreciación de vehículos | Adición del exceso | Tasa máxima tributaria: 20% anual |
| Depreciación de edificios y construcciones | Adición del exceso | Tasa máxima tributaria: 5% anual |
| Mermas y desmedros | Deducible con sustento | Acreditar con informe técnico o destrucción ante notario |
| Pérdidas extraordinarias (robo, siniestro) | Deducible | Con denuncia policial o informe de seguro |
| Gastos de viaje al exterior | Adición del exceso | Viáticos: hasta 2.5 veces la escala del sector público |
| Intereses de préstamos | Deducible con límites | Regla de subcapitalización: máximo 3 veces el patrimonio |
Arrastre de pérdidas tributarias: sistema A vs sistema B
Si el ejercicio 2025 cerró con pérdida tributaria, el contribuyente debe elegir el sistema de compensación al presentar el FV 710. Esta elección tiene consecuencias importantes para los ejercicios siguientes.
Sistema A: compensación en 4 años
La pérdida tributaria se compensa año a año contra las utilidades de los cuatro ejercicios siguientes. Si al término del cuarto año queda saldo no compensado, se pierde definitivamente. Es el sistema que aplica SUNAT por defecto si el contribuyente no elige.
Sistema B: compensación al 50% sin plazo
La pérdida tributaria se compensa contra el 50% de la renta neta de los ejercicios siguientes, sin límite de tiempo. La totalidad de la pérdida se compensará eventualmente, pero en cada ejercicio solo se puede aplicar hasta el 50% de la utilidad del año.
| Criterio | Sistema A | Sistema B |
|---|---|---|
| Plazo máximo | 4 ejercicios | Sin límite |
| Porcentaje aplicable por año | Hasta 100% de la utilidad del año | Hasta 50% de la renta neta del año |
| ¿Se pierde el saldo no compensado? | Sí, al vencer el 4to año | No, se arrastra indefinidamente |
| Mejor para | Empresas que esperan recuperarse rápido | Empresas con recuperación lenta o incierta |
| Por defecto si no se elige | Sí, SUNAT aplica Sistema A | No |
Una vez elegido el sistema de arrastre al presentar el FV 710, no se puede cambiar mientras existan pérdidas compensables. La excepción es que las pérdidas anteriores queden totalmente agotadas: en ese caso, ante una nueva pérdida en un ejercicio futuro, el contribuyente puede elegir nuevamente.
Errores frecuentes en la DJ Anual que generan reparos de SUNAT
- •No adicionar multas e intereses moratorios pagados durante el año (son no deducibles automáticamente).
- •Depreciar activos fijos a tasas contables superiores a las tributarias permitidas sin realizar la adición correspondiente.
- •Arrastrar pérdidas del sistema A más allá del cuarto ejercicio.
- •Omitir ingresos gravados contabilizados en cuentas de orden o en el debe de cuentas de pasivo.
- •Aplicar gastos de representación sin calcular el límite del 0.5% de ingresos netos del ejercicio.
- •No sustentar mermas con el informe técnico o el acta notarial de destrucción.
Uso del borrador FV 710 en ContaBuz Pro
ContaBuz Pro genera un borrador del FV 710 a partir del Libro Diario PCGE registrado durante el año. El módulo de Tributación → DJ Anual consolida automáticamente los ingresos, costos y gastos del período, permite registrar las adiciones y deducciones manualmente, y muestra el cálculo del impuesto en tiempo real antes de la presentación definitiva en SOL.
- •Importa el Libro Diario PCGE del ejercicio completo.
- •Identifica automáticamente los gastos en cuentas no deducibles (cuenta 659xx y similares).
- •Permite ingresar adiciones y deducciones con nota de sustento adjunta.
- •Calcula la diferencia entre impuesto anual y pagos a cuenta mensuales (PDT 621 presentados).
- •Genera el resumen listo para trasladar al FV 710 en el portal SUNAT.