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Cómo presentar la Declaración Jurada Anual de Renta en Perú: guía 2026

Todo sobre el FV 710 y FV 709 para el ejercicio 2025: quiénes están obligados, cronograma por dígito RUC (mayo-junio 2026), cálculo del impuesto, adiciones, deducciones, arrastre de pérdidas y uso del borrador en ContaBuz.

Por Ronald Ligarda Solis··14 min de lectura

La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es la obligación tributaria más importante del año para las empresas y profesionales independientes en Perú. Para el ejercicio 2025, SUNAT habilitó el Formulario Virtual N.° 710 a partir del 16 de febrero de 2026 para contribuyentes de tercera categoría, con vencimientos que van de mayo a junio de 2026 según el dígito del RUC. Esta guía explica todo el proceso desde la determinación de la base imponible hasta la presentación final.

Qué es la Declaración Jurada Anual y qué formulario corresponde

La DJ Anual consolida los ingresos, gastos y el impuesto a la renta generados durante el ejercicio fiscal (enero a diciembre). Según el tipo de renta, corresponde un formulario distinto:

FormularioPara quiénRégimenDisponible desde
FV 710 SimplificadoEmpresas con ingresos hasta 1,700 UITRMT16 de febrero de 2026
FV 710 CompletoEmpresas del Régimen General o RMT con mayor complejidadRG / RMT16 de febrero de 2026
FV 709Personas naturales (cuarta y quinta categoría, rentas de capital)Personas naturales31 de marzo de 2026
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Los contribuyentes del NRUS y del RER no presentan Declaración Jurada Anual de tercera categoría. El NRUS paga una cuota mensual fija (S/20 o S/50 según categoría). El RER solo declara mensualmente el 1.5% de ingresos netos y está exonerado de la DJ Anual.

Quiénes están obligados a presentar el FV 710

  • Contribuyentes del Régimen General (RG) que hayan obtenido o generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2025.
  • Contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) con rentas netas de tercera categoría.
  • Empresas que hayan generado pérdidas tributarias en el ejercicio 2025 (deben declararlas para activar el sistema de arrastre elegido).
  • Personas jurídicas disueltas, fusionadas o escindidas que cerraron operaciones en 2025.

Cronograma de vencimiento para el ejercicio 2025 (presentación en 2026)

Para el ejercicio gravable 2025, SUNAT aprobó el siguiente cronograma de vencimientos por último dígito del RUC. Las fechas corresponden a mayo y junio de 2026:

Último dígito del RUCFecha de vencimiento
027 de mayo de 2026
128 de mayo de 2026
229 de mayo de 2026
31 de junio de 2026
42 de junio de 2026
53 de junio de 2026
64 de junio de 2026
75 de junio de 2026
88 de junio de 2026
99 de junio de 2026
Buenos contribuyentes / UESP10 de junio de 2026
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Las fechas anteriores aplican a contribuyentes no comprendidos en la Ley N.° 31940 (empresas MYPE). Para personas naturales con rentas de cuarta y quinta categoría (FV 709), el plazo fue del 31 de marzo al 13 de abril de 2026. Verifica tu cronograma exacto en el portal SUNAT según tu RUC.

Cómo se calcula el Impuesto a la Renta anual de tercera categoría

El cálculo sigue una secuencia lógica: partimos de la utilidad contable, aplicamos ajustes tributarios (adiciones y deducciones), llegamos a la base imponible y aplicamos la tasa correspondiente. Finalmente restamos los pagos a cuenta mensuales realizados durante el año.

Paso 1: Utilidad contable del ejercicio

Es el resultado del Estado de Resultados según el PCGE: ingresos del período menos costos y gastos del período. Esta cifra puede diferir de la base tributaria por las adiciones y deducciones.

Paso 2: Adiciones (gastos no deducibles que se suman)

  • Multas e intereses moratorios pagados a entidades del Estado (SUNAT, municipalidades): no deducibles en ningún caso.
  • Gastos personales del socio/gerente cargados a la empresa sin sustento de causalidad.
  • Gastos de representación que superen el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un tope de 40 UIT (S/220,000 en 2026).
  • Depreciación contable que exceda los límites tributarios establecidos (por ejemplo, vehículos al 20% máximo anual, edificios al 5%).
  • Donaciones no hechas a entidades calificadas por SUNAT como donatarias autorizadas.
  • Remuneraciones del titular o socios de EIRL/sociedades que no tengan sustento de valor de mercado.

Paso 3: Deducciones (ingresos o gastos admitidos que se restan)

  • Depreciación tributaria admitida: el exceso sobre la depreciación contable que ya fue cargada se agrega en la declaración.
  • Ingresos inafectos o exonerados que se incluyeron en los ingresos contables.
  • Diferencias de cambio favorables que sean de naturaleza operativa (no especulativa).
  • Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores compensables según el sistema elegido (A o B).

Paso 4: Base imponible y tasa del impuesto

Base imponible = Utilidad contable + Adiciones – Deducciones. Sobre esta base se aplica la tasa del impuesto según el régimen:

RégimenTramoTasa IR anual
RMTPrimeras 15 UIT de renta neta (hasta S/82,500 en 2026)10%
RMTExceso de 15 UIT de renta neta29.5%
Régimen GeneralSobre toda la renta neta imponible29.5%

Paso 5: Deducción de pagos a cuenta mensuales

Durante el ejercicio 2025, el contribuyente realizó pagos a cuenta mensuales a través del PDT 621. Estos pagos se descuentan del impuesto anual determinado. Si los pagos a cuenta superan el impuesto anual, se genera un saldo a favor que puede solicitarse en devolución o aplicarse al período siguiente.

Principales adiciones y deducciones: guía práctica

ConceptoAdición o deducciónLímite o condición
Multas SUNAT y sanciones administrativasAdición (no deducible)100% del gasto se adiciona
Gastos de representaciónAdición del excesoHasta 0.5% de ingresos netos o 40 UIT (S/220,000)
Depreciación de vehículosAdición del excesoTasa máxima tributaria: 20% anual
Depreciación de edificios y construccionesAdición del excesoTasa máxima tributaria: 5% anual
Mermas y desmedrosDeducible con sustentoAcreditar con informe técnico o destrucción ante notario
Pérdidas extraordinarias (robo, siniestro)DeducibleCon denuncia policial o informe de seguro
Gastos de viaje al exteriorAdición del excesoViáticos: hasta 2.5 veces la escala del sector público
Intereses de préstamosDeducible con límitesRegla de subcapitalización: máximo 3 veces el patrimonio

Arrastre de pérdidas tributarias: sistema A vs sistema B

Si el ejercicio 2025 cerró con pérdida tributaria, el contribuyente debe elegir el sistema de compensación al presentar el FV 710. Esta elección tiene consecuencias importantes para los ejercicios siguientes.

Sistema A: compensación en 4 años

La pérdida tributaria se compensa año a año contra las utilidades de los cuatro ejercicios siguientes. Si al término del cuarto año queda saldo no compensado, se pierde definitivamente. Es el sistema que aplica SUNAT por defecto si el contribuyente no elige.

Sistema B: compensación al 50% sin plazo

La pérdida tributaria se compensa contra el 50% de la renta neta de los ejercicios siguientes, sin límite de tiempo. La totalidad de la pérdida se compensará eventualmente, pero en cada ejercicio solo se puede aplicar hasta el 50% de la utilidad del año.

CriterioSistema ASistema B
Plazo máximo4 ejerciciosSin límite
Porcentaje aplicable por añoHasta 100% de la utilidad del añoHasta 50% de la renta neta del año
¿Se pierde el saldo no compensado?Sí, al vencer el 4to añoNo, se arrastra indefinidamente
Mejor paraEmpresas que esperan recuperarse rápidoEmpresas con recuperación lenta o incierta
Por defecto si no se eligeSí, SUNAT aplica Sistema ANo
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Una vez elegido el sistema de arrastre al presentar el FV 710, no se puede cambiar mientras existan pérdidas compensables. La excepción es que las pérdidas anteriores queden totalmente agotadas: en ese caso, ante una nueva pérdida en un ejercicio futuro, el contribuyente puede elegir nuevamente.

Errores frecuentes en la DJ Anual que generan reparos de SUNAT

  • No adicionar multas e intereses moratorios pagados durante el año (son no deducibles automáticamente).
  • Depreciar activos fijos a tasas contables superiores a las tributarias permitidas sin realizar la adición correspondiente.
  • Arrastrar pérdidas del sistema A más allá del cuarto ejercicio.
  • Omitir ingresos gravados contabilizados en cuentas de orden o en el debe de cuentas de pasivo.
  • Aplicar gastos de representación sin calcular el límite del 0.5% de ingresos netos del ejercicio.
  • No sustentar mermas con el informe técnico o el acta notarial de destrucción.

Uso del borrador FV 710 en ContaBuz Pro

ContaBuz Pro genera un borrador del FV 710 a partir del Libro Diario PCGE registrado durante el año. El módulo de Tributación → DJ Anual consolida automáticamente los ingresos, costos y gastos del período, permite registrar las adiciones y deducciones manualmente, y muestra el cálculo del impuesto en tiempo real antes de la presentación definitiva en SOL.

  • Importa el Libro Diario PCGE del ejercicio completo.
  • Identifica automáticamente los gastos en cuentas no deducibles (cuenta 659xx y similares).
  • Permite ingresar adiciones y deducciones con nota de sustento adjunta.
  • Calcula la diferencia entre impuesto anual y pagos a cuenta mensuales (PDT 621 presentados).
  • Genera el resumen listo para trasladar al FV 710 en el portal SUNAT.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento la DJ Anual en el plazo establecido?

La infracción es el 1 UIT (S/5,500 en 2026) o el 50% del tributo omitido, lo que resulte mayor. Con subsanación voluntaria antes de notificación SUNAT, la rebaja es del 90%. Con subsanación inducida (después de notificación pero antes de resolución), la rebaja es del 60%. Presenta siempre, aunque sea con impuesto cero o en pérdida.

¿La DJ Anual del RMT usa el mismo formulario que el Régimen General?

Sí, el FV 710 aplica a ambos regímenes. La diferencia está en las tasas: el RMT aplica 10% sobre las primeras 15 UIT de renta neta (S/82,500 en 2026) y 29.5% sobre el exceso. El Régimen General aplica 29.5% sobre toda la renta neta imponible.

¿Los pagos a cuenta mensuales del PDT 621 se recuperan si fueron mayores al impuesto anual?

Sí. Si la suma de pagos a cuenta del ejercicio supera el impuesto anual determinado en el FV 710, se genera un saldo a favor del contribuyente. Puede solicitarse en devolución mediante el formulario virtual 1649 o aplicarse como crédito contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente.

¿Cuándo conviene elegir el Sistema B de arrastre de pérdidas?

El Sistema B conviene cuando la empresa anticipa una recuperación lenta o incierta, porque no hay plazo de caducidad para la pérdida. Si la empresa proyecta utilidades altas en los dos ejercicios siguientes, el Sistema A puede ser más conveniente porque permite compensar el 100% de la utilidad anual (no solo el 50%).

¿La DJ Anual incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)?

El FV 710 incluye una casilla para declarar el ITF como crédito contra el Impuesto a la Renta. Si la empresa tiene operaciones bancarias que generaron ITF durante el ejercicio, puede deducir hasta el equivalente al ITF pagado como crédito, lo que reduce el impuesto final a pagar.

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