Presentaste el SIRE del mes y al día siguiente detectas el error: un comprobante con monto incorrecto, un registro duplicado o una clasificación tributaria equivocada. ¿Qué haces? En el SIRE no existe un botón de 'editar'. Pero sí existe un mecanismo formal de corrección: el ajuste posterior.
SUNAT extendió el plazo sin sanciones para regularizar errores en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, los errores sin corregir podrían derivar en multas por infracción al artículo 175 del Código Tributario (llevar libros sin cumplir formalidades).
¿Qué es un ajuste posterior en el SIRE?
El ajuste posterior es el procedimiento oficial que permite corregir errores en registros ya presentados al SIRE. Se realiza después del cierre del período y no reemplaza el registro original: lo corrige mediante un archivo complementario que SUNAT procesa y certifica.
Existen dos tipos según el origen del registro errado:
| Tipo | Cuándo se usa | Archivo a preparar |
|---|---|---|
| Anexo 12 | El error está en un registro enviado a través del SIRE | Archivo de ajuste posterior SIRE |
| Anexo 13 | El error proviene de un período registrado en el SLE-PLE (antes de migrar al SIRE) | Archivo de ajuste posterior PLE |
¿Qué errores sí se pueden corregir y cuáles no?
Esta distinción es crítica antes de empezar el proceso:
| Error | ¿Corregible con ajuste posterior? |
|---|---|
| Monto incorrecto en un comprobante ya registrado | ✅ Sí |
| Comprobante duplicado (registrado dos veces) | ✅ Sí — se excluye uno |
| Clasificación tributaria incorrecta (tasa IGV, tipo de operación) | ✅ Sí |
| Comprobante omitido (no fue registrado en el período original) | ❌ No — no se puede agregar |
| Cambiar el período declarado de un comprobante | ❌ No |
Si omitiste un comprobante de compra en el RVIE, la vía no es el ajuste posterior sino una rectificatoria del período. Consulta con un especialista tributario antes de proceder.
Paso a paso: cómo hacer el ajuste posterior en el SIRE
- 1.Confirmar que el período ya fue presentado. El ajuste posterior solo aplica a períodos cerrados y enviados al SIRE. Si el período aún está abierto, edita directamente en el portal antes de presentar.
- 2.Identificar exactamente el error: número de comprobante, serie, monto original y monto correcto. Documenta el error antes de iniciar el proceso.
- 3.Preparar el archivo de ajuste (Anexo 12 o 13). El archivo debe incluir: el código único de operación del comprobante errado, el tipo de ajuste (corrección de monto, exclusión por duplicado, corrección de clasificación), y los datos corregidos (número, serie, fecha, monto con IGV, monto sin IGV).
- 4.Validar el formato del archivo antes de enviarlo. SUNAT rechaza archivos con estructura incorrecta. Verifica que cumple con las especificaciones técnicas del portal SIRE.
- 5.Enviar el archivo al portal SIRE de SUNAT. Accede desde sire.sunat.gob.pe con tus credenciales SOL, ve a la sección de ajustes posteriores y carga el archivo.
- 6.Descargar la constancia de ajuste. SUNAT emite una constancia electrónica que certifica que la corrección fue aceptada y registrada en su base de datos. Archívala junto con el registro original.
Errores frecuentes al intentar corregir el SIRE
- •Intentar eliminar comprobantes de la propuesta SIRE en lugar de excluirlos. En el SIRE no se eliminan registros: se excluyen. El sistema mantiene el historial de cambios.
- •Confundir el Anexo 12 con el Anexo 13. Si el período original fue presentado por el SLE-PLE y luego el contribuyente migró al SIRE, el ajuste debe hacerse con el Anexo 13.
- •Intentar agregar comprobantes omitidos como si fuera un ajuste posterior. Los comprobantes que no figuraron en el registro original no pueden añadirse por esta vía.
- •No verificar que los períodos del PLE están al día antes de usar el SIRE. El SIRE no permite avanzar si hay períodos anteriores sin presentar en el PLE.
¿Hay plazo límite para hacer el ajuste posterior?
Sí. Para el ejercicio 2026, SUNAT ha extendido el período sin sanciones para regularizar registros en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, los errores detectados en fiscalización pueden derivar en multas según el artículo 175 del Código Tributario.
Fuera de ese período especial, los ajustes posteriores siguen siendo posibles pero pueden estar sujetos a sanciones dependiendo del momento en que se realicen y si la infracción ya fue detectada por SUNAT.