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Detracciones SUNAT 2026: tabla completa de porcentajes por tipo de bien y servicio

Tabla actualizada de porcentajes de detracciones SUNAT 2026 por Anexo 1, 2 y 3. Bienes y servicios más comunes con sus tasas vigentes y montos mínimos.

Por Ronald Ligarda Solis··9 min de lectura

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias —conocido como SPOT o detracciones— es uno de los mecanismos más consultados y más confundidos en la contabilidad peruana. El porcentaje varía según el tipo de bien o servicio, y las tasas han cambiado varias veces desde 2018. Esta guía organiza la tabla vigente en 2026 por Anexo para que la consultes de forma rápida.

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Las tasas de detracciones pueden modificarse por Resolución de Superintendencia sin previo aviso. Verifica siempre en orientacion.sunat.gob.pe/apendices-del-sistema-de-detracciones antes de aplicar una tasa a una operación específica.

¿Cómo funciona el sistema de detracciones?

El comprador o usuario del servicio descuenta un porcentaje del precio de venta (la 'detracción') y lo deposita en la cuenta corriente del proveedor en el Banco de la Nación, antes de pagar el saldo restante. Esos fondos solo pueden usarse para pagar obligaciones tributarias con SUNAT. Si el proveedor no los usa en un plazo, puede solicitar su libre disposición.

  • Monto mínimo general: la detracción aplica cuando el importe de la operación supera S/ 700.00.
  • Quién deposita: generalmente el adquirente o usuario. En algunos casos, el propio proveedor.
  • Plazo de depósito: en operaciones con comprobante de pago, hasta la fecha de pago o dentro del quinto día hábil del mes siguiente, lo que ocurra primero.
  • Cuenta: cuenta corriente del proveedor en el Banco de la Nación (no es embargable por terceros).

Anexo 1 — Bienes sujetos al SPOT (tasas vigentes 2026)

CódigoBienTasa
001Azúcar y melaza de caña10%
003Alcohol etílico10%

Anexo 2 — Bienes sujetos al SPOT (tasas vigentes 2026)

CódigoBienTasa
004Recursos hidrobiológicos4%
005Maíz amarillo duro4%
007Caña de azúcar10%
008Madera4%
009Arena y piedra10%
010Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y chatarra15%
011Bienes gravados con IGV por renuncia a la exoneración10%
014Carnes y despojos comestibles4%
016Aceite de pescado10%
017Harina, polvo y pellets de pescado y animales acuáticos4%
023Leche cruda entera4%
031Oro gravado con el IGV10%
032Páprika y otros ajíes del género capsicum10%
034Minerales metálicos no auríferos10%
035Bienes exonerados del IGV1.5%
036Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV1.5%
039Minerales no metálicos10%
041Plomo15%

Anexo 3 — Servicios sujetos al SPOT (tasas vigentes 2026)

CódigoServicioTasa
012Intermediación laboral y tercerización12%
019Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles10%
020Mantenimiento y reparación de bienes muebles12%
021Movimiento de carga10%
022Otros servicios empresariales (legales, contables, consultoría, etc.)12%
024Comisión mercantil10%
025Fabricación de bienes por encargo10%
026Servicio de transporte de personas10%
030Contratos de construcción4%
037Demás servicios gravados con el IGV12%
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El código 037 'Demás servicios gravados con IGV' es el más amplio: aplica a prácticamente cualquier servicio entre empresas gravado con IGV que no esté expresamente clasificado en otro código. Tasa: 12%. Monto mínimo: S/ 700.

Transporte de bienes por vía terrestre

El transporte de bienes por vía terrestre tiene un tratamiento especial: se aplica el 4% sobre el importe que resulte mayor entre el valor referencial (calculado según tablas del Ministerio de Transportes) y el importe de la operación. Aplica cuando el servicio supera S/ 400.

¿Qué pasa si no se realiza la detracción?

  • El comprador no puede usar el crédito fiscal del IGV del comprobante hasta que haya depositado la detracción.
  • SUNAT puede aplicar una multa del 50% del importe no depositado al adquirente.
  • El comprobante de pago puede ser desconocido en una fiscalización si la detracción no fue realizada correctamente.

Libre disposición de fondos de detracciones

El proveedor puede solicitar la libre disposición de los fondos acumulados en su cuenta de detracciones si no tiene deudas tributarias exigibles y cumple con los requisitos de SUNAT. La solicitud se presenta trimestralmente (o mensualmente para los 'buenos contribuyentes') a través de SUNAT Virtual.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Los honorarios profesionales (recibos por honorarios) están sujetos a detracción?

No. Los recibos por honorarios corresponden a rentas de cuarta categoría y no están gravados con IGV; por tanto, no están sujetos al sistema de detracciones SPOT. Las detracciones aplican a operaciones gravadas con IGV.

¿Cuándo se deposita la detracción si el pago al proveedor es en partes?

La detracción debe depositarse antes del pago de cada parte o, si no hay pago previo, dentro del quinto día hábil del mes siguiente a la fecha de anotación del comprobante en el Registro de Compras.

¿El servicio de contabilidad y asesoría tributaria está sujeto a detracción?

Sí, si el servicio está gravado con IGV. Los servicios contables y de asesoría tributaria califican dentro del código 022 (Otros servicios empresariales) con tasa del 12%, siempre que el importe supere S/ 700.

¿Qué es el número de constancia de depósito y por qué importa?

Es el número que genera el Banco de la Nación al realizar el depósito de detracción. El comprador debe anotarlo en el comprobante de pago y guardarlo. Es la evidencia que acredita que se realizó la detracción y es indispensable para que el proveedor use el crédito fiscal.

¿Puedo usar el crédito fiscal si olvidé hacer la detracción?

No hasta que realices el depósito. Si ya venció el plazo pero aún no has depositado, puedes hacerlo con retraso pero el crédito fiscal solo será usable desde el período en que efectúes el depósito, no retroactivamente.

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