El crédito fiscal del IGV —el mecanismo que permite deducir el IGV de las compras del IGV de las ventas— es uno de los beneficios tributarios más importantes para cualquier empresa en el Régimen General o MYPE Tributario. También es uno de los que SUNAT observa con más frecuencia en fiscalizaciones. La razón: su uso está condicionado a cumplir requisitos específicos, y muchos contribuyentes lo aplican sin verificarlos.
¿Qué dice la ley? Artículos 18 y 19 de la Ley del IGV
La Ley del IGV (TUO aprobado por D.S. 055-99-EF) establece dos grupos de requisitos para usar el crédito fiscal:
| Artículo | Tipo de requisito | Requisitos específicos |
|---|---|---|
| Art. 18 | Sustanciales (qué se compra) | 1) La compra debe ser costo o gasto para fines del Impuesto a la Renta (aunque el contribuyente no esté afecto al IR). 2) La compra debe destinarse a operaciones gravadas con IGV. |
| Art. 19 | Formales (cómo está el comprobante) | 1) El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante. 2) El comprobante debe indicar el nombre y RUC del emisor (activo y habido al momento de la operación). 3) El comprobante debe estar anotado en el Registro de Compras. |
Ambos grupos de requisitos deben cumplirse simultáneamente. No basta con tener la factura: el destino del gasto y el estado del proveedor también determinan si el crédito fiscal es válido.
Los 5 errores que hacen perder el crédito fiscal
Error 1 — Proveedor con estado 'no habido' al momento de la operación
Si el proveedor tenía estado 'no habido' en el RUC de SUNAT en la fecha de emisión del comprobante, el crédito fiscal de esa factura puede ser desconocido en fiscalización. El estado 'no habido' significa que SUNAT no pudo ubicar al contribuyente en su domicilio fiscal declarado.
La verificación del estado del proveedor es responsabilidad del comprador al momento de la operación, no después. No es excusa que el proveedor haya regularizado su estado luego.
Hábito recomendado: antes de registrar una factura en el Registro de Compras, verifica el estado RUC del proveedor en e-consultaruc.sunat.gob.pe. Solo lleva 30 segundos y puede evitarte perder un crédito fiscal en una futura fiscalización.
Error 2 — Compra destinada a operaciones no gravadas o exoneradas
Si una empresa tiene operaciones tanto gravadas como exoneradas de IGV, el crédito fiscal de las compras debe prorratearse. No puede aplicarse el 100% del IGV de las compras si parte de las ventas no genera IGV. El incumplimiento de esta regla es una de las observaciones más frecuentes en fiscalizaciones a empresas con actividad mixta.
Error 3 — Gastos que no califican como costo o gasto para IR
El artículo 18 requiere que la compra sea costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Si SUNAT determina que el gasto no es necesario para producir rentas o mantener la fuente (principio de causalidad), puede desconocer también el crédito fiscal del IGV asociado.
- •Gastos personales del dueño registrados como gasto de la empresa.
- •Compras sin relación con la actividad del negocio.
- •Compras a nombre de la empresa pero para uso privado.
Error 4 — Comprobante con errores formales
Un comprobante con el RUC mal escrito, sin IGV desglosado por separado, o emitido por un contribuyente de baja, no acredita el crédito fiscal aunque el gasto sea legítimo. Los errores formales del artículo 19 son los más frecuentes y los más fáciles de prevenir.
Error 5 — Comprobante no anotado en el Registro de Compras en el período correspondiente
El crédito fiscal se ejerce en el período en que se anota el comprobante en el Registro de Compras, no necesariamente en el período de emisión. La norma permite anotar un comprobante hasta 12 meses después de su emisión y ejercer el crédito en ese período —pero siempre dentro del año. Pasado ese plazo, el crédito se pierde.
Protocolo de verificación antes de registrar una factura
- 1.Verificar estado RUC del proveedor: activo + habido en e-consultaruc.sunat.gob.pe a la fecha de emisión.
- 2.Verificar que el comprobante tiene IGV desglosado por separado (no incluido en el precio).
- 3.Verificar que el RUC, nombre y dirección del emisor en el comprobante coinciden con los datos de SUNAT.
- 4.Verificar que el gasto tiene relación causal con la actividad del negocio.
- 5.Si la empresa tiene operaciones mixtas (gravadas + exoneradas): aplicar la prorrata del crédito fiscal.
- 6.Anotar el comprobante en el Registro de Compras dentro del mes o en los 12 meses siguientes.
¿Qué pasa si SUNAT observa el crédito fiscal en una fiscalización?
SUNAT puede emitir una Resolución de Determinación que desconozca el crédito fiscal de los comprobantes observados. El resultado: la empresa debe pagar el IGV que había deducido, más intereses moratorios (TIM) desde el período en que se usó el crédito. Si la infracción califica como evasión, puede sumarse una multa.
El contribuyente puede reclamar la Resolución de Determinación ante SUNAT (dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación) y eventualmente apelar ante el Tribunal Fiscal si la reclamación es resuelta desfavorablemente.