Aparece en el Buzón SOL: «Resolución de Ejecución Coactiva». Para muchos contribuyentes —y para sus contadores— es una de las notificaciones más angustiantes que puede llegar. El reloj empieza a correr. Pero hay pasos concretos que puedes seguir, y en la mayoría de los casos hay margen real para actuar.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal tributaria. Ante una cobranza coactiva activa, siempre consulta con un especialista en derecho tributario o con el Colegio de Contadores de tu región.
¿Qué es la cobranza coactiva de SUNAT?
La cobranza coactiva es el procedimiento que usa SUNAT para cobrar deudas tributarias firmes: impuestos declarados y no pagados, multas, tributos determinados en fiscalización, y deudas que ya pasaron por el proceso de reclamación sin ser levantadas.
El proceso lo lleva un Ejecutor Coactivo —funcionario de SUNAT con facultades legales específicas— y puede derivar en embargos sobre cuentas bancarias, inmuebles, vehículos o retención de devoluciones.
- •El inicio se notifica mediante una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) enviada al Buzón SOL del contribuyente.
- •Desde la notificación, el contribuyente tiene 7 días hábiles para pagar o presentar una excepción válida.
- •Si no se actúa en ese plazo, SUNAT puede trabar medidas cautelares (embargos) sin necesidad de aviso adicional.
Paso 1: Confirmar la notificación en el Buzón SOL
Antes de actuar, verifica que la notificación es real y está correctamente dirigida a tu cliente. Ingresa al Buzón SOL del contribuyente y localiza la Resolución de Ejecución Coactiva.
- •Anota el número de expediente coactivo y la fecha de notificación.
- •Revisa el número de Orden de Pago o la Resolución de Determinación que origina la deuda.
- •Verifica que el RUC y los datos del contribuyente coincidan exactamente.
- •Revisa si la deuda está referida a un período específico o a una multa.
Si llevas varios contribuyentes, una herramienta de Buzón SOL multicliente te permite detectar estas notificaciones antes de que el cliente se entere por sus propios medios —evitando reacciones en pánico y ganando tiempo de respuesta.
Paso 2: Identificar el origen de la deuda
Hay cuatro orígenes frecuentes de cobranza coactiva en Perú:
| Origen | Documento que origina la cobranza | Fue impugnable en su momento |
|---|---|---|
| Tributo declarado y no pagado | Orden de Pago | No (ya fue declarado por el contribuyente) |
| Tributo determinado por SUNAT en fiscalización | Resolución de Determinación | Sí — si no se reclamó en plazo |
| Multa por infracción tributaria | Resolución de Multa | Sí — si no se reclamó en plazo |
| Deuda impugnada pero sin suspensión | Cualquiera de los anteriores | Depende del estado de la impugnación |
Conocer el origen determina si aún existe alguna vía de impugnación o si la única opción viable es el pago, fraccionamiento o solicitud de suspensión.
Paso 3: Evaluar las opciones disponibles
Opción A — Pagar la deuda
Si la deuda es legítima y no hay base para impugnarla, el camino más rápido es pagar el total adeudado —incluyendo intereses moratorios acumulados hasta la fecha de pago. El pago detiene inmediatamente el procedimiento coactivo.
Opción B — Solicitar fraccionamiento (Artículo 36 del Código Tributario)
Si el contribuyente no puede pagar de golpe, puede solicitar un fraccionamiento de la deuda ante SUNAT bajo el artículo 36 del Código Tributario o acogerse a algún régimen especial de fraccionamiento vigente. La aprobación del fraccionamiento suspende el procedimiento coactivo.
- •Se puede solicitar desde SUNAT Virtual o mediante escrito físico en la mesa de partes de SUNAT.
- •Se requiere no tener otro fraccionamiento pendiente de incumplimiento.
- •La deuda sigue generando intereses hasta la aprobación.
Opción C — Presentar una Intervención Excluyente de Propiedad
Si SUNAT ya trabó un embargo sobre bienes que no pertenecen al deudor (por ejemplo, bienes de un tercero almacenados en el local), este tercero puede presentar una Intervención Excluyente de Propiedad para demostrar su titularidad y que los bienes sean excluidos del embargo.
Opción D — Solicitar la suspensión del procedimiento coactivo
El artículo 119 del Código Tributario contempla causales para suspender o concluir el procedimiento coactivo. Algunas de las más relevantes:
- •Que la deuda esté siendo impugnada ante el Tribunal Fiscal y se haya presentado carta fianza bancaria que cubra la deuda.
- •Que exista una resolución del Tribunal Fiscal que ordene la suspensión.
- •Que el deudor demuestre que la cobranza se inició después de que la deuda había prescrito.
- •Que exista un error material o de hecho en la resolución que da origen a la cobranza.
La suspensión no es automática: debe solicitarse formalmente y acreditarse con documentos. El ejecutor coactivo evalúa si la causal aplica. En casos complejos, la intervención de un abogado tributarista es recomendable.
Paso 4: Actuar dentro de los 7 días hábiles
Desde la notificación en el Buzón SOL, el contribuyente tiene 7 días hábiles para realizar alguna de las acciones anteriores antes de que SUNAT pueda trabar embargos. Este plazo es crítico.
- 1.Día 1-2: Confirmar la notificación, revisar el expediente, identificar el origen exacto de la deuda.
- 2.Día 2-3: Evaluar con el cliente si la deuda es correcta o si hay base para impugnar.
- 3.Día 3-5: Iniciar la acción correspondiente — pago, fraccionamiento o solicitud de suspensión.
- 4.Día 6-7: Verificar que SUNAT registra la acción y que el procedimiento está detenido o en trámite.
Paso 5: Monitorear el Buzón SOL activamente después de actuar
Una vez iniciado el trámite, no asumir que está resuelto. SUNAT puede notificar actualizaciones, requerir documentación adicional o resolver en sentido desfavorable. El Buzón SOL sigue siendo el canal oficial de notificación.
Para contadores que llevan múltiples clientes, el reto aquí es real: revisar el Buzón SOL de cada contribuyente de forma individual es tedioso y consume tiempo. El riesgo de pasar por alto una notificación crítica aumenta con la cantidad de clientes.
¿Cómo detectar la cobranza coactiva antes de que el cliente se asuste?
El Buzón SOL notifica en tiempo real —pero solo a quien lo revisa. Si tu cliente revisa su correo antes que tú el portal, la llamada de pánico ya llegó. Si lo detectas tú primero, puedes presentar el problema con solución incluida.
Un panel centralizado de Buzón SOL multicliente permite a un estudio contable ver las notificaciones entrantes de todos sus contribuyentes en una sola pantalla, filtrar por tipo de documento y priorizar las urgentes —como una Resolución de Ejecución Coactiva— sin tener que ingresar uno por uno a SUNAT.